Por: Miguel Ángel Guzmán
La carta notarial no es un requisito indispensable, pero sí es una oportunidad para comunicar que vas en serio con tu cobranza.
Entonces, primero, se debe establecer el origen de la deuda, ¿Qué generó la deuda? Por ejemplo, la venta de bienes, la prestación de servicios, el préstamo de dinero, etcétera.
Segundo, debes hacer referencia a la deuda actualizada, es decir, indicar el monto de la deuda, el que debe incluir los intereses y los gastos.
Tercero, otórgale un plazo. Una vez que has hecho referencia al origen de la deuda y el monto que actualmente suma incluyendo los intereses y gastos, otórgale un plazo razonable para que pague esa suma de dinero e indica una cuenta donde te puedan depositar.
Finalmente, adviértele objetivamente, sin amenazas exageradas las consecuencias de no pagar en el plazo otorgado. Por ejemplo, informar a las centrales de riesgo, suspender la línea de crédito o suministro, iniciar las acciones legales, embargar las cuentas, etcétera.
Lo más importante: cumple con esa advertencia. De lo contrario, no te tomarán en serio.
Recuerda llevar tres juegos de la carta a la notaría. Una será tu cargo de presentación a la notaría, la otra será la que dejen al deudor y en la última se certificará el diligenciamiento de la carta por el notario. Esta última te servirá como prueba si es que –por último- te vas forzado a iniciar un proceso judicial de cobranza.






