Por Jacqueline Barzola
Probablemente si tienes un negocio o brindas servicios te habrás preguntado cómo podrías ofrecerlos al Estado, porque, dependiendo de las entidades con las que contrates —de lo cual, comentaremos en posteriores publicaciones— puede, efectivamente, resultarte muy conveniente.
En esta oportunidad, te explicaremos qué se requiere para iniciar:
- Debes considerar que tu R.U.C. se encuentre activo y habido, lo que puedes verificar revisando tu ficha R.U.C. en la SUNAT.
- Debes inscribirte en el Registro Nacional de Proveedores. Para inscribirte en este registro se necesitan dos cosas:
- Pagar la tasa de inscripción en el banco.
- Llenar el formulario virtual.
A continuación, detallaremos cada uno de estos puntos:
2.1. Pagar la tasa de inscripción en el banco
Respecto al pago de la tasa en el banco para inscribirte en el Registro Nacional de Proveedores debes saber que existen cuatro diferentes tipos de registro y cada uno de ellos tiene diferentes códigos al momento de pagar en el banco, códigos que dependerán, también, de si se trata de persona natural o persona jurídica, con domicilio en el país o en el extranjero. Y estos son:
- Bienes.
- Servicios.
- Consultores de obra.
- Ejecutores de obra.
En el caso de que quieras ser proveedor de bienes (1) o servicios (2) o ambos, hay que poner especial atención porque puedes inscribirte en estas tres variantes:
- Solo como proveedor de bienes.
- Solo como proveedor de servicios.
- Como proveedor de bienes y servicios.
Esto se debe tener en cuenta al momento de hacer el pago de la tasa, ya que cada una de las variantes, también, tiene su propio código para hacer el pago, pero debes saber que el costo de la tasa no varía para ninguna ellas y puedes realizar la operación ya sea presencialmente (ventanilla o agente) o de forma virtual. Por lo que, si decides inscribirte tanto en bienes como servicios, verifica que el código del banco consigne esas dos palabras (bienes y servicios). Para un proveedor con domicilio en el país le saldría en el código: Inscripción/reinscripción domiciliado bienes servicios.
2.2. Llenar el formulario virtual
Debes tener presente que dependiendo de la modalidad de pago que elijas (ventanilla, agente o virtual) el formulario virtual se habilitará en horas o días. Si eliges hacer el pago de la tasa en forma virtual o agente, el sistema te permitirá acceder al formulario de registro en una hora, pero si eliges la forma presencial en ventanilla el sistema del formulario te permitirá acceder luego de dos días hábiles. Algo a tener en cuenta, si debes presentarte a algún proceso en corto plazo, pues solo una vez que se haya aprobado tu formulario podrás participar en las convocatorias que realiza el Estado a través del SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado).
Debes conservar en todo momento tu constancia de pago (voucher) porque allí se encontrará el código que requieres para inscribirte. Usarás tu número de R.U.C. y el código que se encontrará en el voucher para acceder al formulario de registro, en el cual deberás consignar los datos que se te piden; para lo cual, en el caso de personas jurídicas, deberás tener a la mano todos los papeles de constitución de tu empresa.
Del correcto llenado del formulario, a fin de que evites observaciones, te explicaremos en nuestras próximas publicaciones.


